Derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

Derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El artículo 28 de la Ley Hipotecaria obligaba a los herederos no directos a esperar dos años hasta obtener la plena titularidad de un inmueble.

Este artículo, que data de 1946, era conocido como la “Ley de Cuba” porque se puso en marcha para que los hijos de españoles, que en su momento habían emigrado a las colonias, tuvieran tiempo a regresar ante el fallecimiento de sus padres y reclamar su parte de la herencia.

La norma, por tanto, otorgaba una especial protección a estos familiares, dándoles un tiempo prudencial para regresar y reclamar su herencia antes de que la titularidad de los bienes se atribuyera a familiares más lejanos, como primos, sobrinos o incluso hermanos.

Efectos negativos del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

Los efectos del articulo 28 eran muy perjudiciales ya que el caso de los herederos no forzosos es muy frecuente en nuestro país.

Entre los perjuicios más destacados son los siguientes:

  • Las viviendas heredadas eran más difíciles de vender porque muchos compradores se resistían a asumir la inseguridad jurídica que suponía esperar dos años para que la compraventa tuviese plenos efectos.
  • Si se vendían, los precios se reducían porque los compradores aprovechaban para reclamar una rebaja del precio.
  • Los bancos no aceptaban como garantía de un préstamo hipotecario una vivienda en estas condiciones lo que, de nuevo, dificultaba la venta de esas viviendas.

Con la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, los herederos son libres, por tanto, de vender su inmueble o constituir hipotecas siempre que lo hayan recibido tras el 3 de septiembre de 2021, momento de entrada en vigor de la Ley.

Por tanto, quienes hayan recibido el inmueble con anterioridad a esta fecha no podrán disfrutar de la ventaja de la derogación del artículo. Solo quien haya heredado posteriormente podrá vender o hipotecar la finca sin temor a que aparezca un heredero con mejor derecho para reclamar la titularidad de la finca.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233

Autor: Spacio Inmobiliaria

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