Si uno de los cónyuges recibe una herencia durante un matrimonio en régimen de gananciales, surge una duda habitual: ¿esa herencia pertenece también al otro cónyuge? En el régimen de gananciales del Código Civil común, los bienes heredados por uno solo son, en principio, privativos de quien los recibe. El artículo 1346 considera privativos los adquiridos a título gratuito. No exige una cláusula especial en el testamento para una herencia adjudicada a uno solo.
¿Se comparte la vivienda heredada?
Si la vivienda se adjudica a un único cónyuge, en principio no pasa a ser ganancial por el mero hecho de estar casado. Hay situaciones distintas:
- Si ambos cónyuges reciben conjuntamente una donación o disposición testamentaria sin designación de partes, puede ser ganancial en las condiciones del artículo 1353.
- Si se compra un inmueble con dinero privativo de la herencia y también con dinero ganancial, puede existir titularidad proporcional según las aportaciones (artículo 1354). La prueba del origen de los fondos es importante.
- Si se atribuye carácter ganancial a un bien de común acuerdo, puede operar el artículo 1355. Conviene documentar ese acuerdo y su alcance.
También hay reglas especiales cuando la vivienda es el domicilio habitual de la familia. El artículo 1320 exige consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre esa vivienda, aunque pertenezca a uno solo. Esto no convierte por sí mismo la propiedad en ganancial.
¿Qué ocurre si se alquila una casa heredada?
La casa puede seguir siendo privativa y, al mismo tiempo, las rentas que produzca durante la sociedad de gananciales son gananciales, de acuerdo con el artículo 1347. Por eso hay que distinguir la titularidad del inmueble de los ingresos que genera.
¿Y si compro otra vivienda con el dinero de la herencia?
Un bien adquirido exclusivamente a costa o en sustitución de bienes privativos puede conservar ese carácter según el artículo 1346. Es aconsejable conservar la documentación de la herencia, la venta y los movimientos bancarios para acreditar de dónde procede el dinero. Cuando intervienen fondos de distinta naturaleza, la respuesta depende de las aportaciones y de cómo se formalizó la operación.
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
La fiscalidad de una herencia y su liquidación dependen de las personas que heredan y de las circunstancias del caso. El régimen económico matrimonial, por sí solo, no convierte al cónyuge no heredero en heredero. Para una operación concreta conviene revisar el testamento, la adjudicación y las normas fiscales aplicables con asesoramiento profesional.
La respuesta corta
En general, no tienes que compartir la propiedad heredada solo por estar casado en gananciales. Sí pueden ser gananciales los rendimientos que produzca, y existen excepciones y reglas especiales cuando ambos reciben el bien, se mezclan fondos o se trata de la vivienda familiar.
Consulta los artículos 1320, 1346, 1347 y 1353 a 1355 del Código Civil. Si estás pensando en vender una vivienda heredada en El Puerto de Santa María, contacta con Spacio Inmobiliaria para estudiar la documentación y la comercialización de tu caso.
