BONO ALQUILER JOVEN 2022

Bono alquiler joven 2022

 

La ayuda de bono alquiler joven 2022 consiste en 250 euros mensuales para pagar alquileres de hasta 600 euros por piso o 300 por habitación. Ese tope puede subir a 900 y 450 euros si así lo deciden las comunidades autónomas. 

 

Requisitos:

  • Podrán optar al bono todas las personas de hasta 35 años incluidos “en el momento de solicitar la ayuda” .
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Y que sean titulares del contrato de alquiler (o que lo firmen hasta dos meses después de que se les conceda la ayuda).
  • Los ingresos de todos los habitantes de la vivienda, consten o no como titulares del contrato, pero estén en el padrón, no podrán sumar más de 24.318,84€. (a 3 veces el IPREM)
  • Quienes cambien de provincia tendrán mejores condiciones.  El límite máximo del alquiler sube a 900 euros y el tope de ingresos a cuatro veces el IPREM.
  • Además, quienes lo soliciten deben estar trabajando, ya sea por cuenta ajena o como autónomos.  Deberán tener tres meses de vida laboral en los últimos seis meses o que la duración prevista de esos ingresos sea de al menos seis meses en adelante.
  • No tener una casa en propiedad o en usufructo, excepto si no está habilitada o adaptada para vivir o si es solo propietario de parte por herencia, no tener ni parentesco de hasta segundo grado ni ser socio del arrendador, y los vetos generales que establece la ley de subvenciones, como estar condenado a no recibir ayudas.
  • La vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
  • El tiempo de concesión: 2 años

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. O se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad. O cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

El bono alquiler joven no es compatible con otras ayudas al alquiler que pongan en marcha las comunidades autónomas, pero sí con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el IMV, y también con la ayuda al alquiler en pueblos pequeños que recoge el Plan estatal de vivienda.

Cuidado, para evitar sanciones posteriores, es obligatorio declarar el bono joven aunque los rendimientos del trabajo no superen el límite establecido para rendir cuentas con Hacienda: 22.000 euros anuales o 14.000 cuando hay más de un pagador

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-802

 

Autor: Spacio Inmobiliaria

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