CANCELACIÓN HIPOTECARIA POR CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN

CANCELACIÓN HIPOTECARIA POR CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN

Al margen del procedimiento general de cancelación de préstamo hipotecario, existen otros supuestos regulados en art. 82 de la Ley Hipotecaria que permiten su cancelación hipotecaria por caducidad o prescripción mediante una instancia privada del interesado.  Así nos ahorramos los gastos de la notaría.

Desde el año 2002 es posible cancelar las hipotecas por caducidad o prescripción si han transcurrido 20 años desde la finalización del plazo de pago fijado en la escritura.  Se hace mediante una instancia en el Registro de la Propiedad sin necesidad de otorgamiento de escritura.

Pero eso si, siempre que dentro del año siguiente no resulte que dicho plazo haya sido renovado del préstamo, interrumpida su prescripción o ejecutada la hipoteca, tal y como determina el último párrafo del art. 82.5 de la Ley Hipotecaria, por lo que la solicitud se podrá presentar a partir del año 21.

Hay que tener en cuenta que algunos registradores solicitan el documento de liquidación del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (aunque esté exento de pago).  Hay que preguntar antes.

¿Quién puede solicitar la cancelación hipotecaria por caducidad o prescripción?

Lo puede solicitar el propietario de la finca personalmente con su DNI para que el registrador compruebe su identidad. U otra persona quién demuestre un interés legítimo en ello, en ese caso dicha solicitud deberá llevar la firma de la solicitante legitimada notarialmente.

https://www.registradores.org/-/en-que-supuestos-se-permite-la-cancelacio-n-de-pre-stamos-hipotecarios-mediante-instancia-privada-en-el-registro

 

Autor: Spacio Inmobiliaria

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