DEPOSITO DE LA FIANZA

Información como y donde hay que depositar la fianza en caso de alquileres.

DEPOSITO DE LA FIANZA

QUIEN ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE FIANZA.

Arrendador de finca urbana que se destine a vivienda o a uso distinto del de vivienda, así como el subarrendador de la misma.  En nuestra comunidad, la parte Arrendadora está obligada al depósito de la fianza del alquiler de la vivienda en la Junta de Andalucía regulada a través de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, en sus artículos 78 al 88.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR FIANZA.

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos

PLAZO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE FIANZA.

1 mes desde la celebración del contrato de arrendamiento.

CUANTÍA A DEPOSITAR.

  • 1 mensualidad de renta, en arrendamiento de vivienda (cuyo destino sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario). Con la ley nueva se puede ampliar hasta 2 mensualidades.
  • 2 mensualidades de renta, en arrendamiento para uso distinto del de vivienda. En especial los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea de verano o cualquier otra, y de las fincas con una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

RECARGO. TÉRMINO DEL PLAZO VOLUNTARIO DE INGRESO.

Si el depósito de la fianza se efectúa fuera del plazo establecido, se aplicarán los siguientes recargos:

  • 5% del importe total de la fianza, si el ingreso se efectúa dentro de los tres meses siguientes al término del plazo voluntario.
  • 10% del importe total de la fianza, si el ingreso se efectúa dentro de los seis meses siguientes.
  • 15% del importe total de la fianza si el ingreso se efectúa dentro de los doce meses siguientes.
  • A partir de los 12 meses siguientes al término del plazo voluntario, se aplicará un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora. Además de su importe, se pueden exigir los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Aquí te adjunto un link de la Junta de Andalucía

https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo806/ayuda/InstruccionesModelo806.pdf

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo806/806.jsp

 

Autor: Spacio Inmobiliaria

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