Como descalificar una vivienda de VPO en Andalucia
Descalificación de viviendas VPO
Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es una propiedad, que ha sido subvencionada (recibiendo ayuda económica) por alguna de las Administraciones, ya sea por Administración Pública, por la Comunidad Autónoma o Local. El hecho fundamental es el acceso a la propiedad y que las personas con escasos recursos y rentas bajas pueden comprar una casa.
Estas viviendas de VPO tienen ciertas limitaciones, como son:
Debe ser destinadas a vivienda habitual. Por tanto, ni se pueden vender ni alquilar a menos que se descalifique. La legislación establece algunas excepciones. En el caso de venta de vivienda calificada, el precio estará limitado y está sujeta además a los derechos de tanteo y retracto. Es decir, que la Administración tiene derecho preferente para la compra de la vivienda.
La calificación de fincas protegidas VPO es normalmente por un periodo de 30 años. No obstante, se pueden descalificar y liberalizar antes, cumpliendo algunos requisitos para poder descalificarla. Para poder vender una casa sin descalificar es obligatorio pedir autorización de venta a la Administración competente y la persona que la compre debe cumplir los requisitos establecidos.
Promoción de viviendas VPO
Las viviendas protegidas pueden ser de:
1.-Por promoción pública (haciéndose el reparto normalmente mediante sorteo).
2.- Mediante promoción privada (donde es la promotora a la que comercializa las viviendas entre los interesados siempre que cumplan los requisitos)
3.- Mediante la auto promoción, a través del régimen de cooperativas, previa formalización de una asociación con personalidad jurídica propia y cuyo fin último es el ahorro de costes.
“El Gobierno puso en marcha el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de ayudar a las personas menores de 35 años a encontrar y permitirse una vivienda digna, ya sea en calidad de propietario o como inquilino. Esta ayuda entró en vigor en enero del año 2018, y está previsto qué dure hasta el año 2021.
Procedimiento
La descalificación de una Vivienda de Protección Oficial consiste en procedimiento por el cual se extingue la protección de la vivienda quedando esta libre para su venta o alquiler al precio acorde a la ley. Antes tenemos que saber que existe un plazo de duración del Régimen Legal de Protección. Este periodo depende de la protección de la vivienda y de las ayudas concedidas. Una vez finalizada la protección, el propietario del inmueble puede llevar a cabo una descalificación voluntaria. En este caso, el propietario no necesita realizar trámites administrativos, ya que el inmueble está exento de protección y queda automáticamente descalificado. Aunque también tenemos que tener en cuenta que no siempre se puede descalificar. Para realizar este proceso tenemos que conocer qué tipo de protección tiene la vivienda, y a qué Decreto está acogida. La cuestión es saber si es un piso de promoción pública o privada. Si es de la promoción publica nunca podrá ser descalificada.
Las personas interesadas en descalificar su vivienda deberán presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda. La Delegación Territorial deberá resolver, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud.
La descalificación de viviendas VPO quedará condicionada, en su caso, a la devolución de las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder incrementadas con sus intereses legales, y la autoliquidación de los beneficios fiscales correspondientes, que habrá de practicarse en el plazo máximo de tres meses desde su notificación.
Requisitos para descalificación de viviendas de VPO
- Las viviendas en régimen de propiedad que estuviesen protegidas con anterioridad al 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto 149/2006, de 25 de julio, podrán ser descalificadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Que hayan transcurrido 10 años desde la calificación definitiva o el plazo fijado en el programa al que esté acogida la vivienda, si fuese inferior.
- La vivienda haya constituido la residencia habitual y permanente de su titular durante, al menos, los 5 años anteriores a la solicitud de descalificación.
- Procedencia de los suelos en los que la vivienda está ubicada no impida la descalificación.
- Y que no se deriven perjuicios a terceros con la descalificación
Documentación necesaria:
- Impreso de solicitud
- Documento Nacional de Identidad equivalente.
- Título de propiedad inscrito en el registro de la Propiedad.
- Declaración del titular de haber residido de forma habitual y permanente en la vivienda al menos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (Certificado de Empadronamiento)
- Declaración del solicitante relativa a que la descalificación no ocasionará perjuicio a terceros.
- Certificación, en su caso, de la correspondiente Administración titular originaria del suelo sobre el que se construyó la vivienda relativa a que la procedencia del suelo no impide la descalificación.
- Certificación de las correspondiente Administraciones sobre las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder en relación con la vivienda que se pretende descalificar y que, en su caso, deban ser objeto de devolución:
- La liquidación de las subvenciones abonadas por la propia Consejería de Fomento y Vivienda serán practicadas por la Delegación Territorial sin necesidad de aportar documentación complementaria.
- Si obtuvo o se subrogó en el préstamo cualificado, para la liquidación de las subsidiaciones percibidas debe presentar certificación de la entidad financiera
- Referencia catastral
https://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/compra/vpo/vender.html