Me casé en gananciales y recibo una herencia, ¿La tengo que compartir?

Me casé en gananciales y recibo una herencia, ¿La tengo que compartir?

Cuando se trata de herencias, es común pensar que todos los bienes pasan a formar parte del patrimonio común de los herederos. Sin embargo, existen casos en los que ciertos bienes pueden ser considerados privativos, es decir, que no se comparten entre los herederos.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a una persona y no forman parte del patrimonio común. 

En España, excepto en Cataluña, Valencia, Aragón, Baleares, Navarra y ciertas zonas de Vizcaya, cuando se contrae matrimonio se hace en régimen de gananciales, salvo que se establezca en capitulaciones matrimoniales la separación de bienes.

El Código Civil califica las herencias como bienes privativos, pero deja una vía para que el cónyuge no heredero obtenga una parte de los beneficios generados por esos bienes.

Así, los bienes adquiridos por una herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia. Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación.

Artículo 1346 del Código Civil

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

 

¿Puede haber caso en las que herede el matrimonio?

Sí, si el testador deja recogido en el testamento que la herencia la recibirá el matrimonio en conjunto.

 

Si compro una casa o un bien con el dinero de esa herencia, ¿de quién es la propiedad?

Todo aquello que se adquiera procedente de esos bienes seguirán manteniendo ese carácter, tanto si compro una vivienda con dinero heredado como si lo hago tras vender una vivienda heredada.

 

¿Y si la herencia genera beneficios?

Las rentas generadas que se obtuvieran de un inmueble heredado o de un inmueble comprado con el dinero heredado sí tendrían carácter ganancial. Lo mismo ocurriría con los intereses generados por el dinero heredado.

 

En resumen, el carácter privativo de la herencia se mantiene con independencia del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes). Todos los bienes que un cónyuge percibe por herencia son privativos del mismo.

Hay que tener en cuenta que ese carácter privativo también se aplica a la fiscalidad. Así que el impuesto de sucesiones también debe ser liquidado exclusivamente por el cónyuge heredero.  Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de sucesiones para asegurarse de que los bienes se consideren privativos y estén debidamente protegidos.

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Autor: Spacio Inmobiliaria

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