Me casé en gananciales y recibo una herencia, ¿La tengo que compartir?

Si uno de los cónyuges recibe una herencia durante un matrimonio en régimen de gananciales, surge una duda habitual: ¿esa herencia pertenece también al otro cónyuge? En el régimen de gananciales del Código Civil común, los bienes heredados por uno solo son, en principio, privativos de quien los recibe. El artículo 1346 considera privativos los adquiridos a título gratuito. No exige que el testamento incluya una cláusula especial de privatividad para una herencia adjudicada a uno solo.

¿Se comparte la vivienda heredada?

Si la vivienda se adjudica a un único cónyuge, en principio no pasa a ser propiedad ganancial por el mero hecho de estar casado. Hay situaciones diferentes: por ejemplo, si el testador deja un bien a ambos cónyuges conjuntamente y sin señalar cuotas, el artículo 1353 establece cuándo se entiende ganancial. Conviene comprobar el testamento, la escritura de adjudicación y el régimen económico aplicable antes de sacar conclusiones.

¿Qué ocurre con los alquileres e intereses?

El bien heredado puede ser privativo y, sin embargo, los frutos que produzca durante la vigencia de la sociedad de gananciales tener carácter ganancial. El artículo 1347 incluye los frutos, rentas e intereses de bienes tanto privativos como gananciales. Por ejemplo, una vivienda heredada por uno de los cónyuges puede ser suya, mientras que las rentas de su alquiler se rigen por esa regla.

Si vendo lo heredado y compro otra vivienda, ¿sigue siendo privativa?

Un bien adquirido con dinero privativo puede conservar ese carácter conforme al artículo 1346, pero es importante poder acreditar de dónde procede el dinero. Guarda la escritura de herencia, la documentación de la venta y los justificantes de los pagos. Si intervienen también fondos gananciales, o los cónyuges acuerdan atribuir carácter ganancial a la nueva adquisición, el resultado puede ser distinto según los artículos 1354 y 1355. Un notario o abogado puede revisar el caso antes de la compra.

¿Puedo vender por mi cuenta la vivienda heredada?

Ser propietario privativo no resuelve por sí solo todos los requisitos de una venta. Si el inmueble es la vivienda habitual de la familia, el artículo 1320 exige el consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial para disponer de ella, aunque pertenezca a uno solo. También deben comprobarse la titularidad y las cargas registrales.

En resumen

  • La herencia adjudicada a un cónyuge suele ser privativa en el régimen de gananciales del Código Civil común.
  • Las rentas e intereses que genere durante la sociedad de gananciales pueden ser gananciales.
  • Al comprar con dinero heredado, la procedencia de los fondos y la forma de la adquisición importan.
  • Si la vivienda es el domicilio habitual de la familia, hay requisitos adicionales para venderla.

Estas son reglas generales. La vecindad civil, el régimen económico pactado y los documentos de cada operación pueden cambiar la respuesta concreta. Consulta el texto vigente del Código Civil en el BOE y pide asesoramiento notarial o jurídico para tu caso.

Si estás pensando en vender una vivienda heredada en El Puerto de Santa María, en Spacio Inmobiliaria podemos ayudarte con su valoración y comercialización. Cuéntanos qué inmueble quieres vender.

Autor: Spacio Inmobiliaria

Spacio Inmobiliaria asesora en compraventa, alquiler y valoración de inmuebles en El Puerto de Santa María y la provincia de Cádiz. Atención personalizada y experiencia en el sector desde 2001.