Los impuestos en Andalucía bajan 2022, entre ellos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
A partir del 1 de enero de 2022 también se rebaja la tarifa de ISD (los tipos se sitúan entre el 7% y el 26%) y se reducen los coeficientes multiplicadores. Ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como hasta ahora. De esta manera, no supera en general el tipo marginal del 45%. Una medida que beneficiará principalmente a los Grupos III y IV de parentesco.
Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación de dos meses de estos impuesto o tributo a contar desde la donación. Antes eran 30 días hábiles.
Tributo sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
• Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en TPO en el 7% (frente al 8%, 9% y 10% anteriores). Asimismo los documentos notariales (AJD) en el 1,2% (1,5% anterior), que ya se estaba aplicando desde finales de abril de 2021.
• El TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad. Se ha elevado el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (antes 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (antes 180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación.
• En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas, pero se aumenta el valor máximo de la vivienda hasta 250.000 euros (antes 180.000 euros). Y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (antes era 130.000 euros) y este tipo reducido del 0,3%, también se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
• Entra en vigor la rebaja en los impuestos para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros. El tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD. Sin ningún otro requisito.
Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos a los impuestos de ITPAJD. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria de dos meses a contar desde la fecha del devengo.