La Inspección técnica de Edificios – ITE

La Inspección Técnica de Edificaciones o Inspección Técnica de Edificios “ ITE”, es un control técnico de los edificios donde se revisa una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Esta inspección se realiza cada cierto tiempo.

Es obligatoria, pero nadie os va enviar una carta a casa diciendo que debéis pasarla, sino que es responsabilidad de cada comunidad o propietario.  En caso que el edificio está en mal estado y existe un peligro para los demás, sí que te avisarán desde el Ayuntamiento para que realizas las obras oportunas. Los propietarios deberán contratar a un técnico (arquitecto o arquitecto técnico homologado), para que os haga un informe, en el que establezca el estado de conservación de la finca, y si es necesario, o no, realizar obras de conservación o rehabilitación.

Normativa

La Inspección técnica de Edificios o las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones. En El Puerto de Santa María se aplica a los edificios con más de 50 años de antigüedad y se revisa cada 10 años. El informe debe estar hecho por un arquitecto o arquitecto técnico.

Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios

http://www.iteweb.es/andalucia

Elementos revisados en la Inspección técnica de Edificio o ITE

Dependiendo de las normativas locales, pueden ser susceptibles de revisión distintos elementos del inmueble, destacando:

» Cimentación y estructura.

» Fachadas y medianeras.

» Estanqueidad y cubiertas.

» Instalaciones

» Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.

El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:

  • Seguridad, para que no implique riesgo para las personas y bienes. Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
  • Salubridad, de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se deberán realizar las obras necesarias para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno, y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana.

Consecuencias de la no realización de la ITE

  • Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma.  En caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Las multas oscilan entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. En caso de que los propietarios o moradores se niegan, el Ayuntamiento puede solicitar el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

Autor: Spacio Inmobiliaria

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