La tácita reconducción

Aquí os informo, desde la inmobiliaria de El Puerto de Santa María,  que significa “La tácita reconducción”

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo CINCO años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante máximo TRES AÑOS más.

El propietario no puede impedir que el contrato llegue hasta el octavo año. Sólo el inquilino podrá hacer que el contrato interrumpa la prórroga, al final de cada periodo de prórroga.

Por tanto, en los contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendatario puede estar en la vivienda como mínimo 5 años (a su voluntad) (o 7 y 3 años más siempre que el arrendador no haya comunicado su voluntad de extinción.

A partir de la finalización de la prórroga legal en el arrendamiento de vivienda, el contrato entra en TÁCITA RECONDUCCIÓN.

¿Qué es la tácita reconducción?

La tácita reconducción viene establecida en el artículo 1.566 del Código Civil:   “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia (autorización) del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…”

La tácita reconducción es la situación en la que queda el arrendamiento una vez ha terminado el plazo de la prórroga legal.  (máximo TRES AÑOS).  Si el inquilino, terminado la prórroga legalcontinúa 15 dias en el uso de la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble, el arrendamiento continuará en vigor, por plazos anuales. Y esto puede suceder un máximo de tres veces, es decir, el contrato no puede durar en esta situación más de tres años.

La tácita reconducción (según la Jurisprudencia) supone un nuevo contrato de arrendamiento.

La duración de ese nuevo contrato en tácita reconducción será la que se dispone en el artículo artículo 1.581 del Código Civil:

  • Se entenderá hecho por años cuando se haya fijado un alquiler anual en el contrato primitivo.
  • Por meses cuando se haya fijado un alquiler mensual.
  • Y por días cuando sea diario.

RESUMIENDO:

A la finalización de la prórroga legal, la relación continuará si el inquilino permanece en el arrendamiento 15 dias. Claro, con el consentimiento del arrendador. Esta situación arrendaticia supone una nuevo contrato entre las partes. La duración quedará determinada por lo dispuesto en el artículo 1.581 del Código Civil.

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

Artículo 1566 del Código Civil

Autor: Spacio Inmobiliaria

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