Reforma del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía (ISD)

En promedio, cada día 19 herederos tenía que rechazar su herencia en Andalucía con el fin de evitar el pago de impuestos a la herencia empinadas. A raíz de esta nueva regulación, esto ya no será el caso. 95% de los contribuyentes se beneficiarán de este cambio a partir de 2018.

Reforma del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía a partir del 1 de enero de 2018

¿Quiénes se librarán de pagar este impuesto?

Con la nueva reforma de ISD (Impuesto de sucesiones y Donaciones) dejarán de tributar los herederos que reciban bienes de un familiar directo fallecido cuando la suma de los bienes no supere el millón de euros. Esto afecta a los familiares pertenecientes a los grupos I y II, es decir, cónyuges, hijos, nietos y padres. Hay que tener en cuenta que el millón de euros computa no por herencia, sino por heredero. En el caso de que un padre que dejara hasta dos millones de euros repartidos en distintos bienes a sus dos hijos, éstos se librarían de liquidar el tributo. Hasta ahora el límite estaba en 250.000 euros por heredero.

¿Computa el patrimonio previo del heredero para estar exento a este impuesto?

Sí. Para beneficiarse de la exención de este impuesto es necesario que el herederos no tengan un patrimonio previo, en el momento de recibir los bienes, superior al millón de euros. Hasta ahora el patrimonio del heredero no podía superar los 402.678,11 euros.

¿Se corrige el error de salto?

Con la regulación autonómica vigente, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se ahorra de tributar los 200.000 primeros euros. Sólo se corrige el error de salto para esta franja de herencias. Pero un solo euro de diferencia (350.001 euros) produce un salto que acarrea que el contribuyente pague 47.000 euros más, al perder la exención de los doscientos mil. Esto cambia ahora, porque el tope se establece en un millón de euros. Es decir, si se heredan 1.000.001 euros, entonces sólo se tributa por un euro y el resto estaría exento del impuesto. Según la Junta, sólo 200 personas en Andalucía pagaron este tributo en 2016 por herencias superiores a un millón de euros.

¿Quiénes seguirán pagando el impuesto?

La bonificación máxima del tributo deja fuera a los grupos III y IV. Es decir, tanto los hermanos como los sobrinos, tíos y primos seguirán pagando lo mismo. La Junta de Andalucía establece una reducción de 7.993,46 euros en general y otra del 95% en el caso de la vivienda habitual heredada entre hermanos mayores de 65 años. No más.

¿Cómo afecta la reforma a las donaciones?

En Andalucía las donaciones son más caras que las herencias. Porque la normativa autonómica contempla menos reducciones en la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones. La Junta de Andalucía establece una exención del 99% en las donaciones de dinero de los padres a sus hijos o descendientes que vaya destinado íntegramente a la compra de la primera vivienda habitual. Siempre y cuando el donatario sea menor de 35 años o tenga una minusvalía igual o superior al 33%.

Se introduce un cambio cuando el destino de la donación es crear una empresa o ampliarla. De nuevo se establece la barrera del millón de euros. Las donaciones entre parientes directos (padres e hijos) hasta esta cuantía no tributan siempre que el importe íntegro de las mismas se destinen a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio familiar. La letra pequeña encierra, eso sí, multitud de condiciones. La donación debe formalizarse en una escritura y mantenerse la empresa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.

¿Qué otros colectivos mejoran su situación?

Los discapacitados. Se incrementan las reducciones ya existentes en el impuesto de sucesiones y donaciones.

Se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000€ para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el apdo. 1 del Art. 17

¿Qué pasa con las herencias que ya se han abonado?

La medida no tiene carácter retroactivo ni afecta a las liquidaciones que ya se están tramitando y que se presenten con anterioridad al 1 de enero.

Para beneficiarse de los nuevos beneficios fiscales, los contribuyentes deben ser EEE / UE residentes.

Autor: Spacio Inmobiliaria

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