¿Cuándo se devuelve la fianza en caso de alquiler?

¿Cuándo se devuelve la fianza en caso de alquiler?

Al comienzo del alquiler, la fianza debe ser depositada por el propietario en el órgano competente de cada comunidad autónoma. Y debe entregarte una copia del resguardo.

Una vez que has terminado el alquiler y todo está correcto y la vivienda se entrega en buenas condiciones, el propietario debe devolver la fianza en el plazo de un mes desde la finalización del contrato. Si tardara más de ese tiempo, se generarían intereses por cada mes que se retrase y la fianza a devolver sería más alta.

Es importante, por tanto, que, una vez finalizado y en el mismo acto en el que se va a producir la entrega de las llaves, se firme un documento por ambas partes en el que se haga constar que revisada e inspeccionada la vivienda por el arrendador no figuran daños en la vivienda o en el mobiliario.

Si realizado lo anterior no se consigue que el arrendador nos devuelva el importe de la fianza, es aconsejable que tú como inquilino le envíes un burofax al arrendador donde le solicites formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato, con la advertencia de que en su defecto se ejercitarán acciones judiciales en su contra.

Es aconsejable respetar el plazo de un mes que establece el artículo 36.4 LAU, pues es a partir de entonces cuando el importe a devolver genera interés legal.

Reclamación ante los tribunales

Como último recurso, y tras el fracaso de la vía extrajudicial, puede plantear una reclamación de la cantidad ante los tribunales. El procedimiento para reclamar la fianza de un contrato de alquiler será el juicio verbal o el ordinario, dependiendo de la cuantía.

La competencia territorial para conocer este procedimiento es el juzgado de primera instancia del lugar donde radica el inmueble. En virtud del artículo 249.1. 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en los procedimientos de reclamación de la fianza se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el juicio verbal 1. Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el juicio ordinario

https://blog.spacioinmobiliaria.com/los-motivos-para-no-devolver-la-fianza-en-un-alquiler-de-vivienda/

https://blog.spacioinmobiliaria.com/deposito-de-la-fianza-y-quien-esta-obligado-a-efectuarla/

 

Autor: Spacio Inmobiliaria

Tu agencia de confianza. Con amplia experiencia en el sector desde 2001. Buen servicio, calidad, transparencia, innovación y atención personalizada son los valores clave de nuestra empresa. ײPORQUE TÚ NOS IMPORTASײ