Los gastos hipotecarios que debe pagar el consumidor y los que debe pagar el banco.
¿De qué gastos estamos hablando?
Los gastos que se generan por formalizar la firma de un préstamo hipotecario son varios. Hasta ahora, quien solicita un préstamo al banco, tenía que abonar, sin tutía:
- Tasación: Valoración que de la vivienda que vamos a comprar, que nos impone el banco para otorgar el préstamo.
- Notaría: entre el 0,1 % y el 0,5 % del capital de la hipoteca.
- Registro de la Propiedad: sobre el 0,2% o menos, del importe concedido.
- Gestoría: Lo que cobra el gestor (normalmente impuesto por el banco) por tramitar los documentos.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: depende de cada Comunidad Autónoma (en Andalucía es 1,5%) y que supone la cantidad más golosa a devolver. Puede ir entre un 0,5% y el 1,5 % del importe concedido
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: lo paga el banco
Este impuesto grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo, y se gestiona por las comunidades autónomas. Puede ser desde un tipo del 0.5% hasta un 1,5% para la vivienda habitual (el tipo general es del 1,5%). La nueva Ley Hipotecaria, deja claro que este importe se asume por la entidad financiera.
Tasación, Notaría, Registro y gestoría
En resumen, según la nueva Ley hipotecaria a partir del junio de 2019, todos los gastos hipotecarios (el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite. Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad, los de gestoría y el pago del impuesto de actos jurídicos documentados) los deben soportar la entidad financiera y no el consumidor. Excepto los gastos de la tasación del inmueble, lo paga el consumidor.