IBI – Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

El IBI también es conocido por muchos como “la contribución”. Es un tributo directo de carácter real cuya base imponible está constituida por el valor catastral de los inmuebles.  No es una tasa que grava a las personas, sino a los pisos, apartamentos, chalets, locales comerciales, etc.

Este impuesto  es un tributo municipal, por lo que son los Ayuntamientos quienes tramitan y recaudan este impuesto. De hecho, es una de las principales fuentes de financiación de estos organismos.

En líneas generales, las personas obligadas a hacer frente al pago de este impuesto son los propietarios de esos inmuebles.

  • En caso de venta, desde 01 de enero del año en curso, le corresponde al vendedor a pagar todo el año en curso. No obstante, dice el Tribunal Supremo que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
  • En caso de alquiler hay algunos propietarios que incluyen en el contrato de arrendamiento que es el inquilino el encargado de realizar este pago. Esto ya depende de cada propietario.

Cómo se calcula 

La cuantía que se paga en el Impuesto sobre bienes inmuebles es el resultado de un cálculo complejo. Los ayuntamientos establecen esa cuantía final a pagar, aunque se basan en dos importantes valores aportados por el Gobierno central:

  • El valor catastral de cada inmueble: se puede consultar en la web del Catastro. Este valor no debería superar el 50% del valor de mercado de la propiedad.  Se calcula en función de muchas variables, como su ubicación, su antigüedad, el coste de las obras realizadas en él, su estado de conservación, etc.
  • Un coeficiente o porcentaje sobre ese valor catastral. Los ayuntamientos eligen el coeficiente que quieran aplicar a su IBI municipal.

No obstante, el tipo impositivo no podrá ser inferior al 0,4% ni superior al 1,1% del valor catastral del inmueble.

Además, cada ayuntamiento puede establecer una serie de bonificaciones o reducciones. Según lo estipulado por ley (viviendas protegidas, por ejemplo) o según su criterio (familias numerosas, víctimas de violencia de género, etc.). Además, algunas instituciones están exentas de pagar el IBI en sus propiedades, como las embajadas de países extranjeros, la Cruz Roja o la Iglesia católica.

Cuándo se paga el IBI

El periodo impositivo del IBI coincide con el año natural. Es decir, va del 1 de enero al 31 de diciembre. Por norma general, quien sea propietario del inmueble a día 1 de enero debe ser el encargado de pagar la cuantía correspondiente a ese año natural, aunque se produzca una compra-venta posterior dentro ese año.

En cuanto al periodo de pago, depende de cada ayuntamiento. Cada municipio tiene su periodo impositivo correspondiente, aunque muchos de ellos establecen un periodo de pago voluntario.  Aquí en El Puerto de Santa María se suele pagar en 2 veces, en junio y luego en noviembre para que sea más fácil de soportar el pago.

Cómo se paga el IBI

El IBI se puede pagar de muchas maneras: en efectivo en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, en las oficinas bancarias o mediante domiciliación bancaria.Lo mejor que lo domicilies y así no se te olvida, te podría salir más caro.  En caso de pago fuera del plazo voluntario te viene un recargo.

¿A quién le corresponde el pago de IBI en caso de deuda?

La norma dice que el actual propietario sólo responde del IBI del año en que compra y del año anterior, debido a la existencia de una garantía conocida como “hipoteca legal tácita” (artículo 78 de la ley general tributaria), una garantía de la vivienda de la que disponen los ayuntamientos para cobrar el IBI.

Además, hay otro factor que puede jugar en contra del nuevo propietario: la normativa española, que contempla una garantía que da derecho a los ayuntamientos a cobrar este impuesto de años anteriores al nuevo propietario con el consiguiente perjuicio económico para él, pues le toca abonarlo sin haber disfrutado de la casa. Dicha garantía se trata del “derecho de afección” que suele registrarse en el registro de la propiedad (artículo 64 de la ley reguladora de las haciendas locales). Pero si en el registro no está inscrita esta nota, entonces el nuevo propietario sólo responderá del IBI del año en que compró la casa y del anterior.

 

¿Cómo puede defenderse el propietario que recibe notificación del IBI que no le corresponde abonar?

Se recomienda que el nuevo dueño recurra ante el ayuntamiento y luego por vía contencioso-administrativa alegando que compró una vivienda que no tenía esa deuda, según el registro de la propiedad. También aconseja que alegue que no se le notificó “un acuerdo de derivación de responsabilidad o que el vendedor de la casa (el que debió pagar en su día este impuesto) no ha sido declarado insolvente”. En resumidas cuentas, se trata de un abuso porque “los ayuntamientos saben que no tienen derecho a cobrar este impuesto, pero realizan las notificaciones a los nuevos propietarios para ver si caen en la trampa y pagan”.

 

Autor: Spacio Inmobiliaria

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