ACEPTACION DE HERENCIA
Documentación necesaria de aportar en la notaria para la aceptacion de herencia:
- El certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de seguros (estos dos los puede pedir la notaria con la firma de algún interesado legal en la herencia. Si no las últimas voluntades se pueden pedir directamente en la oficina de Sevilla (GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA en de España, s/n Torre Norte 2º, tel. 954230416, 954239001), pagando la tasa correspondiente (Mod. 790). A veces puede tardar bastante tiempo que llegue el certificado de últimas voluntades a la notaría. Si tienes prisa, te recomiendo que vayas a Sevilla y te lo dan en el mismo momento.
- Copia autorizada del testamento (no copia simple)
- Libro de familia
- Certificado del saldo del banco del saldo de los últimos 12 meses antes de la fecha del fallecimiento
- Certificado de posiciones-productos bancarios (plan de ahorros, pensiones,,, cualquier producto bancario contratado por el fallecido)
- Datos completos de los herederos
- Relación de todos bienes muebles e inmuebles, con referencia catastral y valor q se les adjudica
- Descripción del vehículo si hubiera con número de bastidor y matricula y valor q se le da, en general todos los bienes que el fallecido tuviera como propio a fecha de su fallecimiento.
- Pagar impuestos de sucesiones mod. 660 (Tenemos un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto y plusvalía municipal (6 meses, prorrogables )
Cuando una persona fallece y somos el único heredero, o uno de ellos, podemos aceptar su herencia o rechazarla (repudiación).
La aceptación de herencia puede ser de forma expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia. (ejemplo: como firmar un contrato de alquiler de un piso que era del fallecido). Es expresa si acepta la herencia ante notario. (por ejemplo : si queremos vender a un tercero la vivienda que estamos heredando, 1º tenemos que otorgar la aceptación para que sea nuestra).
En caso de herederos no forzosos (no directos), según lo establecido en el art. 28 de la Ley Hipotecaria, no se puede vender el inmueble hasta que hayan pasado dos años desde la aceptación de la herencia.
La renuncia a la herencia siempre es expresa y se hace en documento público, ante notario. Tampoco se puede requerir a un beneficiario para que acepte o rechace la herencia hasta pasados 9 días del fallecimiento del causante. Tanto la aceptación de herencia como la repudiación son de carácter irrevocable. Una vez hecho ya no se puede cambiar de opinión. Somos herederos o dejamos de serlo para siempre.
Tanto el derecho a aceptar la herencia como a repudiarla prescriben a los treinta años.
Existen dos opciones a la hora de aceptar la herencia: pura y simple, o a beneficio de inventario.
La primera de ellas nos comprometemos a pagar todas las deudas de la persona fallecida, respondiendo no solamente con la herencia, sino también con todos nuestros bienes.
Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, solamente respondemos de las deudas con la herencia, en ningún caso con nuestros bienes.
En España existe la obligación legal de dejar algo (la legítima) a los llamados herederos forzosos, que son los descendientes, ascendientes y cónyuge. Hay comunidades autónomas que tiene su propia regulación sobre el testamento y la herencia. En el resto de España, la parte de la herencia que deben recibir los herederos forzosos, queda como sigue a continuación:
– Los hijos y descendientes reciben dos tercios de la herencia. Un tercio de la herencia por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
– Los padres y ascendientes, si no se tienen hijos ni descendientes, reciben un tercio de la herencia si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
– El viudo o la viuda, si el testador tiene hijos o descendientes, recibe un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, recibe la mitad de la herencia en usufructo. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, recibe dos tercios de la herencia en usufructo.