Nueva normativa de alquiler de viviendas en España desde 2019

Ya tenemos nueva normativa sobre el alquiler de viviendas en España 2019. Volvemos a la duración de 5 años.

Nueva normativa de alquiler de viviendas en España 2019

Ya hay nueva normativa de alquiler de viviendas en España desde 2019.  Con la nueva normativa se trata de volver a los cinco años de duración. (siempre que el arrendador sea persona física) que ya se establecían antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de flexibilidad y fomento del mercado de alquiler de viviendas en el año 2013.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3108.pdf

Duración del contrato según la nueva normativa de alquiler de viviendas en España 2019

Con la entrada en vigor del citado Real Decreto se modificará la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos en relación a la duración del contrato de alquiler, se amplía de 3 a 5 años.

Como hasta ahora, la duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes, si bien, cuando sea inferior a esos cinco años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que llegar a esa duración mínima fijada ahora para los contratos de arrendamiento. Ese plazo de 5 años se aumenta a 7 en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Hasta la entrada en vigor de esta nueva normativa de alquiler de viviendas en España 2019, se establecía que el contrato se prorrogaba automáticamente por un año (pasados los tres años) si no se notificaba por ninguna de las partes (arrendador o arrendatario) con seis meses de antelación la intención de finalizar el contrato de alquiler.

Ahora, con la reciente norma aprobada por el Consejo de Ministros, se recupera lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre. Así, desde que esté en vigor el nuevo Real Decreto, con la llegada de la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos esos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará necesariamente durante tres años más.

 La prórroga tácita del contrato se amplía de 1 a 3 años.

Fianza y garantías adicionales del contrato según la nueva normativa de alquiler de viviendas en España de 2019

En relación a la fianza y garantías adicionales de los contratos de arrendamiento de vivienda, la nueva normativa dealquiler de viviendas 2019 fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta.  En total son 3 mensualidades.

Los gastos de gestión cuando el arrendador es persona jurídica

Uno de los cambios de este Real Decreto respecto al anterior aprobado en diciembre del pasado año tiene que ver con el pago de los gastos de formalización y gestión del contrato de alquiler. Con la anterior normativa, estos gastos corrían a cargo de los arrendadores que fueran persona jurídica, salvo pacto en contrario. Ahora, con este nuevo Real Decreto sobre el alquiler, dichos gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato de arrendamiento deberán ser abonados por el arrendador, si es persona jurídica.

Preaviso de no renovación del contrato de alquiler

Cuando entre en vigor el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros, el plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.

Comunidad de vecinos

Las comunidades de vecinos podrán prohibir los pisos vacacionales en el edificio. Deberán tener el apoyo de tres quintas partes de los propietarios.

IBI

Se incluyen diversas variaciones en el IBI, como que el inquilino no tendrá que abonarlo en las viviendas públicas de alquiler o que los ayuntamientos puedan aumentarlo en las viviendas vacías.

IPC

Limitación de las subidas anuales del alquiler al IPC (como máximo) para todos los nuevos contratos. No tendrá efecto retroactivo, es decir, los actuales contratos de alquiler no se verán afectados por esta limitación. Con la normativa de 2013, el propietario y el inquilino podían pactar libremente las subidas automáticas del alquiler y reflejarlo en el contrato. Con este Real Decreto, solo podrá incrementar acorde al IPC.

Recuperación de la vivienda por parte del propietario

Con la nueva normativa sobre el alquiler de viviendas de 2019, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.

La nueva web del Ministerio de Fomento donde explica las reglas del alquiler.

https://www.fomento.gob.es/vivienda/alquiler/nueva-ley-estabilidad-mercado-alquiler

 

Principales Cambios en el Alquiler de Viviendas

Autor: Spacio Inmobiliaria

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