CAPITULACIONES MATRIMONIALES

A nadie nos gusta hablar de dinero o de una posible ruptura antes de casarnos. Pero hoy en día, cada vez hay más divorcios y es más frecuente que las parejas establezcan acuerdos económicos o personales antes del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un documento en el que los futuros contrayentes o los cónyuges estipulan las normas que regulan los efectos económicos del matrimonio, y otras cuestiones relacionadas con el mismo.

Si los cónyuges no estipulan ningún régimen económico, estarán casados bajo el régimen de gananciales.

Por tanto, si quieren establecer el régimen de separación de bienes o el de participación será necesario acordarlo en capitulaciones matrimoniales.

Hay 3 tipos de regímenes económicos en España:

    • Régimen de gananciales

Las ganancias o beneficios obtenidos, así como todas las deudas contraídas durante el matrimonio, pertenecerán por partes iguales a los dos cónyuges.

    • Régimen de separación de bienes

En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los que adquiridos con anterioridad al matrimonio como los obtenidos durante el mismo.

Es recomendable cuando uno de los cónyuges sea empresario o profesional libre, o tenga un patrimonio importante anterior al matrimonio, o cuando haya hijos no comunes en un segundo matrimonio.

    • Régimen de participación

Durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, pero al divorciarse cada cónyuge participará en las ganancias o pérdidas de su patrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar:

Antes de la celebración del matrimonio. En este caso, hablamos de capitulaciones prematrimoniales. El matrimonio deberá celebrarse en el plazo de un año, en caso contrario las capitulaciones perderán su eficacia.

O después de la celebración del matrimonio. En este caso, hablamos de capitulaciones matrimoniales y se pueden otorgar las veces que se quiere, pero tiene que haber tres requisitos importantes:

  • Mutuo acuerdo de la pareja o los cónyuges
  • Se hagan constar en escritura pública otorgada ante Notario. En caso contrario, serán nulas.
  • Deben ser inscritas en el Registro Civil donde se inscriben las capitulaciones matrimoniales, en Registro de La Propiedad si afectan a bienes inmuebles o Registro Mercantil si afectan a una empresa familiar. No es un requisito esencial, pero sí es un requisito de eficacia frente a terceros. En el de no inscribirlas, el tercero que no las conozca no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.

En caso de compra o venta de una propiedad, si el matrimonio está casado en régimen distinto al de las gananciales, es imprescindible que el día de la notaria aporte las escrituras de las capitulaciones matrimoniales.

Autor: Spacio Inmobiliaria

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