Cómo puedes prestar dinero a un hijo, amigo o un familiar

Prestar dinero es tema muy delicado. Lo primero que pensamos: “¿y si no me lo devuelve? Y nos asustamos y para evitar disgustos, no queremos hablar del tema.  Pero se puede hacer de una forma legal y con garantías.

Puntos importantes que hay que tener en cuenta a la hora de prestar dinero

Hay que aclarar todos los puntos importantes de la operación, que son los siguientes:

  1. Hay que definir bien a las personas que intervienen en la operación: prestamista, la persona que presta, prestatario, él que recibe y se obliga a devolverlo y posibles garantes a título personal (en los préstamos entre particulares no suele ser frecuente la garantía real, inmobiliaria o de un bien mueble)
  2. La cantidad que se presta.
  3. El plazo de devolución y la forma en que se va a realizar (todo junto al final, en cuotas mensuales, etc.).
  4. Los intereses o comisiones que se cobren.

Hay que distinguir entre donaciones y préstamo personal.

Es muy aconsejable que todo esto se recoge por escrito en un contrato.  Este tipo de contratos no es necesario que sea en escritura, pero es conviente al poder contar así con el asesoramiento notarial.

Esto es muy importante para:

  • Evitar que Hacienda considere que estamos ante una donación encubierta, en cuyo caso tendríamos que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Poder reclamar judicial o extrajudicialmente, las cantidades adeudadas, en su caso.
  • para explicar nuestros movimientos de fondos ante cualquier requerimiento informativo de una Administración Publica o de un Juzgado.

A veces no es necesario que haya un tipo de interés en los contratos entre particulares, entre familiares o amigo, pueden ser préstamos a título gratuito (sin perjuicio de toda la normativa relacionada con las operaciones vinculadas). Si incluimos intereses, hay que declararlos en el IRPF.

¿Dónde registrar un préstamo entre particulares de forma legal?

Una vez que hayamos formalizado el contrato de préstamo personal, hay que ir a la Oficina Liquidadora de Hacienda, para liquidar el modelo de transmisiones patrimoniales, Modelo 600.  Esta operación está sujeta pero exenta, es decir, no se pagará nada por él.

La obligación de la liquidación recaerá sobre la persona que ha recibido el dinero, en este caso el prestatario, que será el encargado de presentarlo y tendrá un plazo máximo de 30 días de la fecha de la firma del contrato de préstamo.

También se recomienda que, junto con el préstamo, aportamos todas las pruebas y cómo se ha hecho efectivo (una copia de la trasferencia, del ingreso en cuenta, de un cheque bancario). Siempre será mejor que pago en efectivo.

https://www.rocketlawyer.com/es/es/documentos/contrato-de-prestamo-entre-particulares

 

Autor: Spacio Inmobiliaria

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