El nuevo valor de referencia catastral
Cuidado, cuando vas a comprar una casa. Si no quieres sustos, prevé todos los gastos antes de reservar. Antes, al comprar o heredar una vivienda, había que abonar unos impuestos en base a lo que había costado o se calculaba el valor catastral multiplicado por un determinado coeficiente. Ahora, sin embargo, hay que pagarlos en relación al “precio de mercado” estipulado por la Dirección General del Catastro.
Esto es el nuevo valor de referencia catastral que se está aplicando desde 01 de enero de 2022. Y está causando muchos problemas, porque en algunos casos existe una diferencia entre el precio de venta o el valor declarado en la escritura en caso de herencia y este nuevo valor de referencia. Las diferencias pueden ser tremendas en algunos casos.
El nuevo valor de referencia (no tiene que ver nada con el valor catastral) se basa en los precios de las ventas de viviendas de la zona ante notario y de las características catastrales de cada propiedad. Las valoraciones son genéricas e injustas. Y en muchos casos no coinciden con la realidad. No hay ninguna visita por parte de un perito profesional, quién podría comprobar el estado de conservación de la finca, si está reformada o no, si tiene humedades, las vistas, no es lo mismo piso orientado al sur con vistas al mar que uno sin vistas orientado al norte, si está ocupado, etc……
¿Para que sirve el valor?
El valor de referencia de Catastro servirá como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre el de Sucesiones y Donaciones (ISD) .
En caso del Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de referencia solo podrá afectar en lo que se refiera a viviendas adquiridas a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio que ya existía antes. Se determinará cada año en todos los municipios. Será de dominio público y se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Cómo puedo saber el valor de referencia catastral?
Lo más rápido es consultarlo por Internet en la web del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es con el DNI, certificado digital o Cl@ve.
¿Y si no estoy conforme con el valor de referencia?
La impugnación del valor de referencia solo puede realizarse cuando tenga efecto fiscal y sea la base imponible del ITP, el AJD o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Según la Dirección General del Catastro, los afectados podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación e interponer un recurso de reposición ante la Administración tributaria, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación.