¿QUIEN PAGARÁ LOS CARGOS DE LA DEUDA DE LA COMUNIDAD?

El responsable del pago de los gastos comunes generados en un inmueble dividido en propiedad horizontal es el propietario y en el supuesto de promoción nueva, corresponde al promotor.

¿Quién pagará los cargos de la deuda de la comunidad?

El responsable del pago de los gastos y de la deuda

〉 El responsable del pago de los gastos comunes de un inmueble en propiedad horizontal y de la deuda es el propietario o el promotor.  Tiene que pagar los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios y elementos comunes del inmueble. Incluido las derramas que se aprueben y que son exigibles hasta que se produzca la venta de la finca.

Resultará nula cualquier cláusula que la promotora hubiera incluido en los estatutos de la finca, que conlleve exonerarla del pago de gastos comunes. Esto supondría un privilegio para la promotora y los futuros adquirentes, con perjuicio al resto de propietarios.  Sufrirían una mayor carga onerosa.

Una carga que no tienen obligación legal de soportar, de acuerdo con el contenido de lo dispuesto en el artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad horizontal. El propietario debe contribuir al pago de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble. Asi como sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

«El artículo 9.2, se establece que el no uso o utilización de un determinado servicio no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa»

〉 El propietario que no esté al corriente de pago, perderá su derecho a voto en junta.  Esta situación supondría un grave desequilibrio económico para la comunidad.  El resto de propietarios podrían tomar los acuerdos necesarios para una reclamación judicial.

〉 El nuevo propietario pagará  la deuda correspondiente a la parte vencida del año de la compra y a los tres anteriores.   En Cataluña se está ampliando a cuatro años.

En caso de compra de un inmueble, exígele al propietario que te aporte el certificado de deudas de comunidad.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

Autor: Spacio Inmobiliaria

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