Además del comprador es quien más gastos soporta, el vendedor también tiene obligación de pagar su parte: impuesto de IBI, plusvalia municipal y estatal y la notaria (el vendedor paga el original de la escritura)
LOS GASTOS E IMPUESTOS POR VENTA DE UNA VIVIENDA
Los gastos e impuestos por venta de una vivienda
Los gastos e impuestos por venta de una vivienda incluyen los impuestos de: la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana IBI), plusvalia estatal (IRPF) y notaria (el original de la escritura). Además, si bien es cierto que el comprador es quien más sobre coste soporta, el vendedor también deberá hacerse cargo de su parte. Y si tienes que cancelar alguna deuda o prestamos, hay que añadir los gastos de notaria y registro por la cancelación de deudas pendientes.
Impuestos
La plusvalía estatal (impuesto de Hacienda o relativa al IRPF), el recibo del IBI (mucha gente, sobre todo los mayores conocen este impuesto como “la contribución” ) y la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana).
La plusvalia municipal
Este impuesto se considera que es directo y grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se paga un impuesto municipal sobre el aumento del valor catastral del suelo. Si llevas muchos años con la propiedad, el valor de este haya aumentado y consecuentemente la plusvalía sea mayor. Por el contrario, cuanto menos tiempo tengas en propiedad una vivienda, menor es la probabilidad de que el valor aumente. Esto es aplicable hasta un máximo de 20 años. Cada ayuntamiento tiene su ordenanza y este valor te lo calculan directamente ellos. Ahora a la hora de calcular la base imponible, el contribuyente puede elegir entre:
- La plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta.
- Un nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario.
Esta segunda posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Es un impuesto que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda este impuesto. Deberá abonarlo el vendedor siempre y cuando corresponda al año natural en el que estemos. Nunca estará obligado a pagar el IBI del año siguiente, por muy cerca que nos encontremos. Siempre pagará el recibo del IBI quien sea propietario a 1 de enero de ese año.
Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas-La plusvalía estatal- IMPUESTO DE HACIENDA
Debes tener claro que siempre hay obligación de reflejar la venta en tu declaración anual. La razón de ser de este impuesto es gravar las ganancias patrimoniales. Por ello, se calcula aplicando un porcentaje sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra.
¿Cuánto se paga a Hacienda por la venta de un inmueble?
Pues va desde un 19% hasta un 24% sobre la ganancia patrimonial, en dependencia del valor total de la misma.
Hay ciertas situaciones en las que estarás exento de incluir esta transacción en tu declaración de la renta:
- Si tienes más de 65 y vas a vender tu vivienda habitual, estarás exento de pago.
- Para quienes sean menores de 65 años, solo se estará exento si la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual se reinvierte en otra vivienda (también habitual). Obviamente, aquella ganancia sobrante que no se ha utilizado para la compra de la nueva casa, habrá que declararla.
- Para el caso de una venta de vivienda no habitual, se debe declarar siempre la ganancia. La única excepción se daría cuando el propietario es mayor de 65 años y lo usa para contratar una renta vitalicia.(con máximo de 240.000€)
- Estarán exentos aquellos vendedores que soporten una pérdida patrimonial. Esta situación se da cuando el precio de adquisición fue mayor que el precio de venta, a lo que se le denomina minusvalía patrimonial. Asimismo, esta puede compensarse con los siguientes cuatro años.