Medidas extraordinarias en materia de alquiler por el COVID-19

Medidas extraordinarias en materia de alquiler y desahucios a causa del virus COVID-19

. El BOE del 1 de abril de 2020 hace público el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de alquiler  de vivienda habitual y desahucios por el COVID-19

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO a causa del COVID-19

  • Desahucios

Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19. Por los que la persona arrendataria se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE .   Esto es, con posterioridad del estado de alarma, es decir del 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020.

  • La prórroga del plazo de contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Se establece una prórroga extraordinaria y automática de seis meses en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual que expiren durante las medidas especiales de confinamiento por la crisis del COVID-19. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

  • Moratoria de deuda arrendaticia.

Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus COVID-19 podrán solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus propietarios. Si el arrendador tiene menos de 10 viviendas en propiedad, no se le obliga a afrontar la moratoria. Hará falta un acuerdo de un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. El propietario tendrá 7 días para comunicar al inquilino su decisión o posibles alternativas. Y de no haber acuerdo, el inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado.

Si el arrendador posee más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años. O rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

  • Los créditos y las ayudas para los inquilinos arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Se aprobada una línea de créditos que concederá el Instituto de Crédito Oficial. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir al ICO un préstamo sin intereses a devolver en hasta 10 años (el plazo de devolución es de seis años, prorrogaba excepcionalmente por otros cuatro) y cubrirán un máximo de seis meses de alquiler.

Las personas en situación de desempleo o de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, deberán acreditarlo mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del órgano competente de la comunidad autónoma, o sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el caso de no tener recursos económicos, no tener toda la documentación o no poder presentarla, se debe presentar una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

  • Plan Estatal de vivienda

Si alguien, pasado ese tiempo, acredita que su situación económica sigue sin permitirle hacer frente a esa deuda que va a contraer, se abriría una línea de ayudas de dinero público. La cuantía de la ayuda podrá́ llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito. Y de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos. 

Las ayudas la recibe el inquilino con la finalidad de pagar el alquiler.  En caso de incumplimiento, el inquilino será castigado por daños y perjuicios ocasionados.

 ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser reconocido como persona vulnerable?

Para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual hay que cumplir alguno de los puntos anteriores supuestos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Y no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM, unos 1.645 euros/mes.  Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental)

El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, incluyendo teléfono móvil y fijo, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Tendrá que acreditar que no puede acceder a ese inmueble para recibir las ayudas al alquiler.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede solicitar la moratoria?

Los arrendatarios podrán solicitar la moratoria desde la entrada en vigor del decreto y durante un mes, hasta el 2 de mayo de 2020. Para ello deberán acompañar la documentación que acredite su situación.  En el caso de no tener toda la documentación o no poder presentarla, se debe presentar una declaración responsable del deudor sobre su situación.  

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

Estas medidas establecidas en el real decreto no afectan a los alquileres de locales, oficinas, naves o viviendas con fines vacacionales. En este tipo de alquileres, la fuerza mayor no sirve de pretexto para dejar de pagar.  En todo caso, ya depende del propietario si quiere llegar a un acuerdo.

 

Autor: Spacio Inmobiliaria

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