Es importante saber que tipo de impuestos hay que pagar por tener una propiedad en España
Si eres extranjero no residente en España o español que reside en el extranjero, y que has comprado una vivienda en España, tienes que pagar impuesto, da igual si el inmueble se encuentra disponible para uso propio o lo estás alquilando.
En concreto esto son los impuestos de no residentes en España que hay que pagar: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), plusvalía municipal y, en algunas ocasiones, al Impuesto sobre Patrimonio (IP).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Tiene que pagarlo el propietario, no residente en España, de la propiedad sita en España. Dependiendo al uso que dé al inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:
– Inmueble urbano de uso propio:
Al Igual que sucede con los residentes fiscales en España, el propietario, no residente de un inmueble urbano no alquilado debe declarar la imputación de renta inmobiliaria.
- El coste fiscal de esta obligación es mínimo, pero es obligatorio.
El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar el 2% del valor catastral del inmueble (1,1% si está actualizado), aplicándose sobre el resultado el tipo de gravamen del 24% . Para los residentes en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, el tipo será del 19%. El resultado que obtenemos será la cuota a pagar.
La declaración correspondiente a dichos rendimientos se realizará durante todo el año natural siguiente al devengo -siendo la fecha del devengo el 31 de diciembre- mediante el Modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
– Propiedad alquilada a un particular:
En este caso el rendimiento a declarar será el importe íntegro que se cobre al arrendatario, sin deducir gasto. Excepto de residentes en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Pueden deducir, por ejemplo, los intereses de un préstamo solicitado para comprar el inmueble, los gastos de reparación y mantenimiento, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los gastos de comunidad, suministros, amortizaciones…). Dicho rendimiento se gravará al tipo del 24%. Será del 19% en el caso de residentes en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.
Como la finca se encuentra alquilada a un particular, el modelo a utilizar para declarar dichos arrendamientos también será el Modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se presentará trimestralmente.
En el caso de que el propietario no residente decida vender el inmueble en el futuro, este deberá tributar en un periodo de tres meses. Contados a partir del término del plazo que tiene la persona que compró el inmueble por la ganancia patrimonial obtenida por la venta en el IRNR a través del Modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no residentes. Generalmente, la ganancia se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El tipo de gravamen es del 19%.
La persona que compra el inmueble tiene que hacer una retención del 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda en un plazo de un mes desde la firma. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia de la venta.
El comprador entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 (con el que se ha ingresado la retención). Para que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Es un impuesto municipal (del Ayuntamiento donde está situada la vivienda), y es más conocido como “Contribución” y se calcula sobre el valor catastral del inmueble. Se paga cada año. El comprador será el responsable subsidiario de este inmueble.
Plusvalía municipal
Esta carga tiene que pagar el vendedor cuando haya vendido su casa, dependiendo si ha tenido ganancias o pérdidas. En caso que el vendedor es no residente en España, el comprador debe retener dicho importe. La ganancia se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El comprador será el responsable subsidiario de la plusvalía.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Es un tributo directo y personal que se aplica individualmente sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. También resulta aplicable a los no residentes.
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento hasta el punto de Madrid que aplica una reducción del 100%, modificar la tarifa y crear exenciones de patrimonio protegido de los discapacitados.
A modo general, se aplica por defecto el mínimo exento estatal de 700.000 euros. Se ha regulado uno específico rebajado en Aragón (400.000 euros), Cataluña y Extremadura (500.000 euros, respectivamente) y Comunidad Valenciana (600.000 euros).
Estando obligados a declarar, a través del modelo 714. (El mismo modelo y plazo de presentación que se aplica a los residentes en Campaña de Renta). También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2 millones de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.